Un inmueble puede ser adquirido por una o más personas, sean personas físicas, sociedades, asociaciones o cualquier combinación de éstas. La nacionalidad o residencia legal de dichas personas, sociedades o asociaciones no es relevante a los efectos de adquirir un inmueble. El mecanismo de transferencia de la propiedad de un inmueble del vendedor al comprador y los requisitos relacionados se describen más adelante. La única restricción actualmente vigente refiere estrictamente a inmuebles rurales: la ley 18.092 del 7 de enero de 2007 (modificada por la ley 18.172) impone ciertas restricciones a la tenencia y explotación de inmuebles rurales o agropecuarios en Uruguay. En términos generales, esta ley establece que los inmuebles rurales pueden ser únicamente propiedad de o ser explotados por personas físicas o por ciertos tipos de personas jurídicas, sociedades y asociaciones.
Inscripción de derechos reales
Uruguay posee un excelente sistema de derechos reales conforme al cual el titulo de propiedad de los inmuebles y todo derecho real respecto de los mismos, para ser oponible a terceros, debe estar inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria. El orden cronológico de inscripción de tales títulos y derechos otorga la preferencia de tales derechos respecto de un mismo inmueble. El sistema es tan seguro que en el país no existe el concepto de seguro de título de propiedad. Asimismo, todas las operaciones relacionadas con inmuebles así como la gran mayoría de los contratos que crean derechos sobre inmuebles (incluyendo la constitución de gravámenes sobre los mismos) deben ser autorizados por un Escribano Público mediante escritura pública e inscriptos en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria.
El comprador es quien designa al Escribano Público que actuará en la operación y autorizara la escritura de compraventa. Dicho Escribano realizará una auditoria de los títulos de propiedad de dicho inmueble, obtendrá información de los registros públicos relevantes y confirmará, además, que todas las obligaciones fiscales, impositivas y legales en general hayan sido cumplidas.
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